Micelio
Auto28 de noviembre de 2023

A- de 2023

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Ese Hospital Maria Inmaculada De Florencia·Demandado Caja De Previsión Social De Comunicaciones – Caprecom Eice Eps En Liquidación

Tema · dato duro
Asunto En El Que Una Ips Demanda A Entidades Públicas Por El No Pago De Servicios De Salud Que Ya Fueron Prestados.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Asuntos en los que una IPS demanda a entidades públicas por el no pago de servicios de salud que ya fueron prestados
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia y el Juzgado Quinto Administrativo de Florencia.

La controversia se dio por causa de demanda ordinaria laboral iniciada por la ESE Hospital María Inmaculada de Florencia, contra la Caja de Previsión Social de Comunicaciones – Caprecom EICE EPS En Liquidación – Caprecom, a través de la cual pretende que se declare que prestó servicios de salud a los afiliados de Caprecom y se ordene a la demandada a pagar el importe insoluto contenido en títulos valores emitidos con ocasión de los servicios prestados.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena dirime el conflicto reiterando la regla de decisión del Auto Auto 1419 de 2023 según la cual la competencia para conocer demandas ordinarias laborales en las que se pretende que se declarare que una entidad pública adeuda el pago de facturas por la prestación de servicios de salud, corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa.

Lo anterior, toda vez que se trata de controversias de carácter económico contra entidades públicas, donde se cuestiona el pago de un valor liquidado dentro de un procedimiento de carácter administrativo a cargo del Estado.

Consecuentemente, la Corte resuelve remitir el expediente al Juzgado Quinto Administrativo de Florencia para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados dentro del trámite judicial y a la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia y el Juzgado
  2. Quinto. Administrativo de Florencia, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
  3. Quinto. Administrativo de Florencia es la autoridad competente para conocer el proceso promovido por la ESE Hospital María Inmaculada de Florencia contra Caprecom e identificado con el radicado 18001-33-33-005-2023-00238-00.
  4. Segundo. REMITIR por medio de la Secretaría General de esta corporación el expediente CJU-4486 al Juzgado
  5. Quinto. Administrativo de Florencia para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados dentro del trámite judicial y a la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.